Procedimientoadministrativo sancionador generado contra el señor T EL LO A LF AR O J OS E F RA NC IS CO(con R UC N° 10416968425), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal q) y h) enconcordancia con el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenadode la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-E F, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 2700-2023-Unidad de Logística del 28/12/2023, emitida por el Hospital Puente Piedra – Carlos Lanfranco La Hoz, para la contratación de “Servicio Especializado en emergencias y desastres, T LL O A LF AR O J OS E F./D IC IE MB RE 2023”.